La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la ponencia que buscaba habilitar al senador Iván Cepeda para participar en la consulta del Frente por la Vida, prevista para el próximo 8 de marzo, al considerar que su inscripción vulneraba las reglas que rigen las consultas presidenciales.
La decisión se tomó con seis votos a favor y cuatro en contra, con apoyo de conjueces, tras una jornada marcada por deliberaciones y un resultado ajustado. Con esta votación, el CNE rechazó la ponencia presentada por los magistrados Fabiola Márquez, Alba Lucía Velásquez y Álvaro Echeverry, quienes habían considerado que Cepeda estaba habilitado, pese a que el senador del Pacto Histórico ya había participado y resultado ganador en una consulta interna realizada en octubre de 2025.
La mayoría de los magistrados sustentó su decisión en la Ley 1475 de 2011, que en su artículo 7 establece que ningún candidato puede participar en dos consultas presidenciales dentro del mismo proceso electoral. La norma señala que los resultados de una consulta son obligatorios tanto para las organizaciones políticas que la convocan como para los precandidatos que participan en ella, y advierte que quienes intervengan en una consulta quedan inhabilitados para inscribirse posteriormente por otra colectividad o coalición en el mismo certamen.
Con esta determinación, el Consejo Nacional Electoral dio respuesta a seis demandas presentadas por opositores a Cepeda, quienes cuestionaban su eventual participación en una nueva consulta presidencial.
La decisión cierra el debate jurídico alrededor de la inscripción del senador y marca un precedente sobre la aplicación estricta de las reglas de participación en consultas, en medio del calendario electoral que avanza hacia las elecciones presidenciales.