La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el que el Gobierno de Gustavo Petro había decretado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el país por 30 días. La decisión fue adoptada por la Sala Plena mediante la Sentencia C-075 de 2026, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis.
Con este fallo, el alto tribunal dejó sin efectos jurídicos la medida con la que el Ejecutivo buscaba expedir normas extraordinarias para enfrentar la crisis fiscal y social que había denunciado, además de impulsar un paquete de reformas tributarias con el que esperaba recaudar cerca de $11 billones. 
Entre las medidas contempladas en ese decreto estaban el aumento del IVA a los licores del 5% al 19%, un incremento del impuesto de renta para las entidades financieras hasta el 50%, nuevos gravámenes al sector minero energético, así como mayores cargas tributarias sobre cigarrillos, vapeadores, bienes de lujo y apuestas en línea.
Según explicó la Corte, el decreto no cumplía con los requisitos constitucionales que permiten declarar un estado de excepción. De acuerdo con el magistrado Camargo, la norma vulneró los principios democráticos y de separación de poderes, al asumir competencias que corresponden a otras ramas del poder público sin que existieran las condiciones extraordinarias exigidas por la Constitución. 
La decisión también mantiene suspendidos los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026, expedidos en desarrollo de la emergencia, mientras la Corte estudia de fondo su constitucionalidad. El fallo no fue unánime, ya que los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente el voto. 
El revés judicial representa un duro golpe para el Gobierno nacional, que había defendido la declaratoria bajo el argumento de un “déficit de riesgo” y la necesidad de garantizar recursos para atender obligaciones del Estado, entre ellas compromisos relacionados con la deuda pública y la financiación de políticas sociales.